Estas son las resoluciones
aprobadas en la Consulta Nacional del Congreso Estatutario desarrollada el 10
de octubre.
RESOLUCIÓN 1
A) El Colegio de Profesores asume
una visión de mundo y, por tanto, de la educación,
sustentada en una sociedad de
derechos garantizados por el Estado. Esto implica superar
la actual privatización y
mercantilización promovida por el sistema neoliberal, así como sus
pautas culturales signadas por la
competitividad e individualismo. En tal sentido, se asume
como tarea fundamental
reconstruir un sistema de educación pública orientado a
transformar la sociedad y fundar
un país más igualitario, democrático, solidario, promotor y
defensor de los derechos humanos.
B) El Colegio de Profesores
tendrá entre sus propósitos centrales promover y construir
espacios de unidad de todos los
trabajadores de la educación y sus organizaciones. Esto,
entendiendo que en tanto
docentes, también nos reconocemos como trabajadores de la
educación.
C) Los ejes sobre los cuales se
desarrolla el Colegio son:
● pedagógico, cuyo propósito es
construir una concepción educativa humanizadora,
liberadora, transformadora e
inclusiva;
● bienestar hacia sus asociados;
● reivindicativo orientado a
mejorar las condiciones de trabajo y de enseñanza de
sus asociados.
RESOLUCIÓN 2
El accionar de la organización y
sus dirigentes se sostiene en el principio de la autonomía ante los
partidos políticos y gobiernos de
turno.
RESOLUCIÓN 3
Eliminación de los provinciales
RESOLUCIÓN 4
Adecuar la estructura orgánica
del Colegio de Profesores al territorio de los Servicios Locales de
Educación (SLE). Este proceso de
adecuación se ordenará considerando: a) criterios para el
traspaso a la nueva estructura
b.) Transición a la nueva estructura c) sistema en régimen total.
Criterios
Gradualidad. El colegio de
Profesores adecuará gradualmente su estructura orgánica a los
Servicios Locales de Educación.
Transición. En la medida que los
comunales van ingresando a los SLE, pasarán a funcionar con una
territorialidad equivalente a
estos. Los directorios de los niveles comunales seguirán vigentes
hasta el nuevo proceso electoral
del Colegio. En este marco temporal, se creará una Coordinación
de los Directorios Comunales
integrada por los Presidentes de cada Comunal, quienes
representarán oficialmente a los
docentes de ese territorio ante las autoridades y sostenedores.
En régimen. Una vez que se
traspasen todas las comunas del país a los SLE, la estructura del Colegio de
Profesores estará compuesta por:
Directorio Nacional-Directorio equivalente al territorio del SLE-Consejos
Gremiales.
La creación del nivel equivalente
al territorio del SLE implicará que estos absorberán los
porcentajes financieros de los
niveles que van desapareciendo, esto es, nivel regional, nivel
provincial y nivel comunal.
Los Directorios del nivel
territorial equivalente al SLE estarán constituidos por 3 dirigentes cuando
tengan hasta 149 asociados, los
que tendrán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; si
tienen entre 150 afiliados hasta
999 socios estarán constituidos por 5 dirigentes con los cargos de
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Director; si tienen 1.000 o más asociados
estarán compuestos por 7
dirigentes con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Prosecretario,
Protesorero, Director.
RESOLUCIÓN 5
Todos los comunales, cual sea su
número de afiliados al día, tendrán derecho a participar en la
Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 6
Entendiendo que la soberanía de
la organización reside en el conjunto de las profesoras y los
profesores colegiados, el Colegio
asume un concepto de democracia participativa que, entre otros
mecanismos, se materializará
mediante consultas nacionales que deberán ser convocadas por la
mayoría de la Asamblea Nacional o
del Directorio Nacional. Serán materia de consulta aquellos
temas de interés conjunto, tales
como definir posturas político- gremiales, pedagógicas y
negociaciones, entre otros.
RESOLUCIÓN 7
La Comisión Redactora de
Reglamentos estará compuesta por 11 integrantes de la Asamblea
General, de los cuales tres
deberán ser Directores nacionales.
RESOLUCIÓN 8
Crear la instancia de Asamblea de
Directorio Nacional con Presidentes Regionales como una
instancia resolutiva solo para
implementar acuerdos de asamblea nacional y del directorio nacional.
RESOLUCIÓN 9
La venta o enajenación de un bien
perteneciente al Colegio de Profesores cuando supere las
20.000 UF deberá ser aprobada por
la Asamblea Nacional. En caso de un valor inferior, el
Directorio Nacional con la
aprobación de los 2/3 de sus integrantes y del Directorio Regional,
Provincial o Comunal cuando
procediere, y respetando los procedimientos generales sobre la
materia podrá: comprar, vender,
dar en garantías, hipotecar, dar y recibir en comodato y permutar
sus bienes raíces.
RESOLUCIÓN 10
Crear un fondo permanente para el
mantenimiento de las sedes del Colegio. Este fondo será con
cargo a la filial que administra
la sede y un reglamento aprobado por la Asamblea Nacional lo
regulará.
RESOLUCIÓN 11
En caso de disolución del Colegio
de Profesores, se destinará su patrimonio a la nueva
organización que se cree en su
reemplazo, sea gremial, sindical o profesional.
RESOLUCIÓN 12
Toda contratación de funcionarios
que se realice en cualquier filial del país requerirá previamente
el visado del Directorio
Nacional, el cual con el apoyo de su Departamento Jurídico, resguardará
que el contrato se ajuste a las
normativas laborales y administrativas.
RESOLUCIÓN 13
Para establecer un convenio o
contrato, por alguna filial, el Directorio Nacional revisará el
contenido de este a fin que se
ajuste a la normativa vigente. Con todo, las filiales no podrán
establecer contratos o convenios
que impliquen recaudar y/o administrar dineros.
RESOLUCIÓN 14
Establecer un sistema con mayoría
simple sin cifra repartidora, en donde los dirigentes electos
serán aquellos por orden de
votación personal.
RESOLUCIÓN 15
Mantener el art. 13 y el art. 1 y
5 transitorio, en donde se señala que los directores no podrán
permanecer más de dos períodos
consecutivos en el directorio de un mismo nivel, es decir, se
aplicará desde la elección del
año 2013 en adelante.
RESOLUCIÓN 16
Otorgar, por una sola vez y
dentro de un plazo definido de tres meses desde de la aprobación de
los Estatutos, a las y los
docentes que por diversos motivos hayan perdido su calidad de
asociados, la facilidad de
recolegiarse sin perder con ello los derechos que ostentan, siempre y
cuando paguen el total de sus
cuotas impagas.
RESOLUCIÓN 17
El ejercicio dirigencial será
regulado en un código de ética gremial y un reglamento que contendrá
mecanismos revocatorios para
quienes transgredan dicho código. Tanto el código de ética gremial
como el reglamento serán
elaborados por la Comisión Redactora de Reglamentos cuya propuesta
deberá ser aprobada por la
Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 18
Elaborar un reglamento que defina
una estructura remuneracional y de jornada de trabajo de 44
hrs. para los dirigentes
nacionales. El reglamento será elaborado por la Comisión Redactora de
Reglamentos cuya propuesta deberá
ser aprobada por la Asamblea Nacional. Con todo, el
máximo del estipendio no superará
lo que podría recibir un docente en un nivel experto II.
RESOLUCIÓN 19
Elaborar un reglamento que regule
los gastos de representación de los dirigentes de los restantes
niveles de la organización. El
reglamento será elaborado por la Comisión Redactora de
Reglamentos cuya propuesta deberá
ser aprobada por la Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 20
Ante situaciones extraordinarias
el presidente deberá consultar a los miembros del comité
ejecutivo.
RESOLUCIÓN 21
Establecer la exigencia según la
cual, para el nivel nacional, se requiere tener 4 años de colegiado
y haber ejercido la docencia.
RESOLUCIÓN 22
Establecer la exigencia según la
cual para ser dirigente nacional se requiere haber sido dirigente
en un nivel inferior.
RESOLUCIÓN 23
Establecer la exigencia según la
cual para ser dirigente de una comuna se requiere trabajar en ella,
a excepción de los docentes
jubilados.
RESOLUCIÓN 24
Será incompatible el cargo de
dirigente del Colegio de Profesores, en cualquier nivel, con algún
cargo en el Servicio Local de
Educación, DAEM o Corporación.
RESOLUCIÓN 25
Será incompatible el cargo de
dirigente del Colegio de Profesores, en cualquier nivel, por haber
sido condenado en algún fallo
judicial o de sumario por acoso laboral o sexual.
RESOLUCIÓN 26
Será incompatible el cargo de
dirigente del Colegio de Profesores, en cualquier nivel, con haberse
acreditado responsabilidad y
culpabilidad por mal uso de recursos del gremio y utilización indebida
de los bienes. Esto estará
regulado en el código de ética del gremio.
RESOLUCIÓN 27
Disminuir a 9 los dirigentes
nacionales.
RESOLUCIÓN 28
La conformación de todos los
directorios regionales del país será de 4 dirigentes.
RESOLUCIÓN 29
Se propone establecer una cuota
extraordinaria que permita ir en ayuda de los docentes
colegiados y sus familias que
sean afectados por catástrofes naturales reconocidas como tales por
las autoridades del país. La
cuota corresponderá a $2.000. Se pagará una vez al año. Se
incrementará según el reajuste
del sector público. Será administrada por el Directorio Nacional y
regulada por un reglamento que
aprobará por mayoría la Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 30
Los recursos de la eliminación
del nivel regional o provincial pasarán al nivel comunal o al SLE. Un
reglamento elaborado por el
Directorio Nacional regulará la transición al nuevo régimen.
RESOLUCIÓN 31
Disminuir del 13 a 10% los
ingresos del directorio nacional.
RESOLUCIÓN 32
El 40% será destinado al fondo de
bienestar y cuota mortuoria.
RESOLUCIÓN 33
La comisión revisora de cuentas
podrá disponer de apoyo por medio de una asesoría contable
externa. Un reglamento regulará
la contratación de la asesoría.
RESOLUCIÓN 34
Al inicio de cada periodo, el
nuevo directorio nacional planificará e implementará una jornada
nacional de capacitación para
todos los dirigentes electos en temas administrativo-financieros y
gremiales.
RESOLUCIÓN 35
Aplicar la norma electoral que establece
que del total de candidaturas inscritas por lista ningún
género podrá superar el 60%.
RESOLUCIÓN 36
Incorporar un lenguaje inclusivo
en el nombre de nuestra organización: Colegio de Profesoras y
Profesores. Un informe jurídico
determinará si esto implica un cambio en la razón social de la
organización. De existir
complejidades legales, el nombre se usará de hecho.
RESOLUCIÓN 37
Convocar a congresos pedagógicos
cada 3 años
RESOLUCIÓN 38
A.) Crear
un centro de estudios e investigación en donde se implementen propuestas
pedagógicas
que promuevan un nuevo paradigma
educativo
B.) Estatuir el movimiento
pedagógico
C.) Vincular al gremio con las
universidades de formación inicial docente
D.) En todos los niveles existirá
un departamento de educación
E.) Establecer la Editorial del
magisterio como herramienta de publicación del gremio y el
profesorado que todo directorio
nacional debe mantener.
RESOLUCIÓN 39
El Colegio podrá participar en
Centrales Sindicales, siendo facultad de la Asamblea Nacional
definir a qué organización
adscribir.
RESOLUCIÓN 40
Se reduce a 5 años la exigencia
establecida, para colegiarse, a los profesionales que no ostentan
el título de profesional de la
educación y ejercen la docencia.
RESOLUCIÓN 41
Aquellos docentes colegiados que
pertenecen a un sindicato y que, por tanto, pagan dos
cotizaciones (sindicato y colegio
de profesores), cancelarán una cuota de 0,5 en el colegio de
profesores.
RESOLUCIÓN 42
Crear la figura de socios
adherentes para los estudiantes de pedagogía que se encuentren en su
último año y egresados, los
cuales tendrán derecho a voz en las asambleas comunales. Estarán
exentos de cotización hasta que
se titulen.
RESOLUCIÓN 43
Aquellos que se afilien a la
organización y se encuentren recién titulados, estarán exentos del pago
de sus cotizaciones durante los 6
primeros meses, contados desde la fecha de su titulación.
LINK 2: http://www.colegiodeprofesores.cl/2018/11/30/resoluciones-aprobadas-en-el-congreso-estatutario/
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