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Directiva San Carlos 2023-2026

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22 enero 2019

Resoluciones aprobadas en el Congreso Estatutario


Estas son las resoluciones aprobadas en la Consulta Nacional del Congreso Estatutario desarrollada el 10 de octubre.

RESOLUCIÓN 1
A) El Colegio de Profesores asume una visión de mundo y, por tanto, de la educación,
sustentada en una sociedad de derechos garantizados por el Estado. Esto implica superar
la actual privatización y mercantilización promovida por el sistema neoliberal, así como sus
pautas culturales signadas por la competitividad e individualismo. En tal sentido, se asume
como tarea fundamental reconstruir un sistema de educación pública orientado a
transformar la sociedad y fundar un país más igualitario, democrático, solidario, promotor y
defensor de los derechos humanos.
B) El Colegio de Profesores tendrá entre sus propósitos centrales promover y construir
espacios de unidad de todos los trabajadores de la educación y sus organizaciones. Esto,
entendiendo que en tanto docentes, también nos reconocemos como trabajadores de la
educación.
C) Los ejes sobre los cuales se desarrolla el Colegio son:
● pedagógico, cuyo propósito es construir una concepción educativa humanizadora,
liberadora, transformadora e inclusiva;
● bienestar hacia sus asociados;
● reivindicativo orientado a mejorar las condiciones de trabajo y de enseñanza de
sus asociados.
RESOLUCIÓN 2
El accionar de la organización y sus dirigentes se sostiene en el principio de la autonomía ante los
partidos políticos y gobiernos de turno.
RESOLUCIÓN 3
Eliminación de los provinciales
RESOLUCIÓN 4
Adecuar la estructura orgánica del Colegio de Profesores al territorio de los Servicios Locales de
Educación (SLE). Este proceso de adecuación se ordenará considerando: a) criterios para el
traspaso a la nueva estructura b.) Transición a la nueva estructura c) sistema en régimen total.
Criterios
Gradualidad. El colegio de Profesores adecuará gradualmente su estructura orgánica a los
Servicios Locales de Educación.
Transición. En la medida que los comunales van ingresando a los SLE, pasarán a funcionar con una
territorialidad equivalente a estos. Los directorios de los niveles comunales seguirán vigentes
hasta el nuevo proceso electoral del Colegio. En este marco temporal, se creará una Coordinación
de los Directorios Comunales integrada por los Presidentes de cada Comunal, quienes
representarán oficialmente a los docentes de ese territorio ante las autoridades y sostenedores.

En régimen. Una vez que se traspasen todas las comunas del país a los SLE, la estructura del Colegio de
Profesores estará compuesta por: Directorio Nacional-Directorio equivalente al territorio del SLE-Consejos Gremiales.
La creación del nivel equivalente al territorio del SLE implicará que estos absorberán los
porcentajes financieros de los niveles que van desapareciendo, esto es, nivel regional, nivel
provincial y nivel comunal.
Los Directorios del nivel territorial equivalente al SLE estarán constituidos por 3 dirigentes cuando
tengan hasta 149 asociados, los que tendrán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; si
tienen entre 150 afiliados hasta 999 socios estarán constituidos por 5 dirigentes con los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director; si tienen 1.000 o más asociados
estarán compuestos por 7 dirigentes con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Prosecretario, Protesorero, Director.
RESOLUCIÓN 5
Todos los comunales, cual sea su número de afiliados al día, tendrán derecho a participar en la
Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 6
Entendiendo que la soberanía de la organización reside en el conjunto de las profesoras y los
profesores colegiados, el Colegio asume un concepto de democracia participativa que, entre otros
mecanismos, se materializará mediante consultas nacionales que deberán ser convocadas por la
mayoría de la Asamblea Nacional o del Directorio Nacional. Serán materia de consulta aquellos
temas de interés conjunto, tales como definir posturas político- gremiales, pedagógicas y
negociaciones, entre otros.
RESOLUCIÓN 7
La Comisión Redactora de Reglamentos estará compuesta por 11 integrantes de la Asamblea
General, de los cuales tres deberán ser Directores nacionales.
RESOLUCIÓN 8
Crear la instancia de Asamblea de Directorio Nacional con Presidentes Regionales como una
instancia resolutiva solo para implementar acuerdos de asamblea nacional y del directorio nacional.
RESOLUCIÓN 9
La venta o enajenación de un bien perteneciente al Colegio de Profesores cuando supere las
20.000 UF deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional. En caso de un valor inferior, el
Directorio Nacional con la aprobación de los 2/3 de sus integrantes y del Directorio Regional,
Provincial o Comunal cuando procediere, y respetando los procedimientos generales sobre la
materia podrá: comprar, vender, dar en garantías, hipotecar, dar y recibir en comodato y permutar
sus bienes raíces.
RESOLUCIÓN 10
Crear un fondo permanente para el mantenimiento de las sedes del Colegio. Este fondo será con
cargo a la filial que administra la sede y un reglamento aprobado por la Asamblea Nacional lo
regulará.
RESOLUCIÓN 11
En caso de disolución del Colegio de Profesores, se destinará su patrimonio a la nueva
organización que se cree en su reemplazo, sea gremial, sindical o profesional.
RESOLUCIÓN 12
Toda contratación de funcionarios que se realice en cualquier filial del país requerirá previamente
el visado del Directorio Nacional, el cual con el apoyo de su Departamento Jurídico, resguardará
que el contrato se ajuste a las normativas laborales y administrativas.
RESOLUCIÓN 13
Para establecer un convenio o contrato, por alguna filial, el Directorio Nacional revisará el
contenido de este a fin que se ajuste a la normativa vigente. Con todo, las filiales no podrán
establecer contratos o convenios que impliquen recaudar y/o administrar dineros.
RESOLUCIÓN 14
Establecer un sistema con mayoría simple sin cifra repartidora, en donde los dirigentes electos
serán aquellos por orden de votación personal.
RESOLUCIÓN 15
Mantener el art. 13 y el art. 1 y 5 transitorio, en donde se señala que los directores no podrán
permanecer más de dos períodos consecutivos en el directorio de un mismo nivel, es decir, se
aplicará desde la elección del año 2013 en adelante.
RESOLUCIÓN 16
Otorgar, por una sola vez y dentro de un plazo definido de tres meses desde de la aprobación de
los Estatutos, a las y los docentes que por diversos motivos hayan perdido su calidad de
asociados, la facilidad de recolegiarse sin perder con ello los derechos que ostentan, siempre y
cuando paguen el total de sus cuotas impagas.
RESOLUCIÓN 17
El ejercicio dirigencial será regulado en un código de ética gremial y un reglamento que contendrá
mecanismos revocatorios para quienes transgredan dicho código. Tanto el código de ética gremial
como el reglamento serán elaborados por la Comisión Redactora de Reglamentos cuya propuesta
deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 18
Elaborar un reglamento que defina una estructura remuneracional y de jornada de trabajo de 44
hrs. para los dirigentes nacionales. El reglamento será elaborado por la Comisión Redactora de
Reglamentos cuya propuesta deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional. Con todo, el
máximo del estipendio no superará lo que podría recibir un docente en un nivel experto II.
RESOLUCIÓN 19
Elaborar un reglamento que regule los gastos de representación de los dirigentes de los restantes
niveles de la organización. El reglamento será elaborado por la Comisión Redactora de
Reglamentos cuya propuesta deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional.

RESOLUCIÓN 20
Ante situaciones extraordinarias el presidente deberá consultar a los miembros del comité
ejecutivo.
RESOLUCIÓN 21
Establecer la exigencia según la cual, para el nivel nacional, se requiere tener 4 años de colegiado
y haber ejercido la docencia.
RESOLUCIÓN 22
Establecer la exigencia según la cual para ser dirigente nacional se requiere haber sido dirigente
en un nivel inferior.
RESOLUCIÓN 23
Establecer la exigencia según la cual para ser dirigente de una comuna se requiere trabajar en ella,
a excepción de los docentes jubilados.
RESOLUCIÓN 24
Será incompatible el cargo de dirigente del Colegio de Profesores, en cualquier nivel, con algún
cargo en el Servicio Local de Educación, DAEM o Corporación.
RESOLUCIÓN 25
Será incompatible el cargo de dirigente del Colegio de Profesores, en cualquier nivel, por haber
sido condenado en algún fallo judicial o de sumario por acoso laboral o sexual.

RESOLUCIÓN 26
Será incompatible el cargo de dirigente del Colegio de Profesores, en cualquier nivel, con haberse
acreditado responsabilidad y culpabilidad por mal uso de recursos del gremio y utilización indebida
de los bienes. Esto estará regulado en el código de ética del gremio.
RESOLUCIÓN 27
Disminuir a 9 los dirigentes nacionales.
RESOLUCIÓN 28
La conformación de todos los directorios regionales del país será de 4 dirigentes.
RESOLUCIÓN 29
Se propone establecer una cuota extraordinaria que permita ir en ayuda de los docentes
colegiados y sus familias que sean afectados por catástrofes naturales reconocidas como tales por
las autoridades del país. La cuota corresponderá a $2.000. Se pagará una vez al año. Se
incrementará según el reajuste del sector público. Será administrada por el Directorio Nacional y
regulada por un reglamento que aprobará por mayoría la Asamblea Nacional.
RESOLUCIÓN 30
Los recursos de la eliminación del nivel regional o provincial pasarán al nivel comunal o al SLE. Un
reglamento elaborado por el Directorio Nacional regulará la transición al nuevo régimen.

RESOLUCIÓN 31
Disminuir del 13 a 10% los ingresos del directorio nacional.
RESOLUCIÓN 32
El 40% será destinado al fondo de bienestar y cuota mortuoria.
RESOLUCIÓN 33
La comisión revisora de cuentas podrá disponer de apoyo por medio de una asesoría contable
externa. Un reglamento regulará la contratación de la asesoría.
RESOLUCIÓN 34
Al inicio de cada periodo, el nuevo directorio nacional planificará e implementará una jornada
nacional de capacitación para todos los dirigentes electos en temas administrativo-financieros y
gremiales.
RESOLUCIÓN 35
Aplicar la norma electoral que establece que del total de candidaturas inscritas por lista ningún
género podrá superar el 60%.
RESOLUCIÓN 36
Incorporar un lenguaje inclusivo en el nombre de nuestra organización: Colegio de Profesoras y
Profesores. Un informe jurídico determinará si esto implica un cambio en la razón social de la
organización. De existir complejidades legales, el nombre se usará de hecho.
RESOLUCIÓN 37
Convocar a congresos pedagógicos cada 3 años
RESOLUCIÓN 38
A.)   Crear un centro de estudios e investigación en donde se implementen propuestas pedagógicas
que promuevan un nuevo paradigma educativo
B.) Estatuir el movimiento pedagógico
C.) Vincular al gremio con las universidades de formación inicial docente
D.) En todos los niveles existirá un departamento de educación
E.) Establecer la Editorial del magisterio como herramienta de publicación del gremio y el
profesorado que todo directorio nacional debe mantener.
RESOLUCIÓN 39
El Colegio podrá participar en Centrales Sindicales, siendo facultad de la Asamblea Nacional
definir a qué organización adscribir.
RESOLUCIÓN 40
Se reduce a 5 años la exigencia establecida, para colegiarse, a los profesionales que no ostentan
el título de profesional de la educación y ejercen la docencia.
RESOLUCIÓN 41
Aquellos docentes colegiados que pertenecen a un sindicato y que, por tanto, pagan dos
cotizaciones (sindicato y colegio de profesores), cancelarán una cuota de 0,5 en el colegio de
profesores.
RESOLUCIÓN 42
Crear la figura de socios adherentes para los estudiantes de pedagogía que se encuentren en su
último año y egresados, los cuales tendrán derecho a voz en las asambleas comunales. Estarán
exentos de cotización hasta que se titulen.
RESOLUCIÓN 43
Aquellos que se afilien a la organización y se encuentren recién titulados, estarán exentos del pago
de sus cotizaciones durante los 6 primeros meses, contados desde la fecha de su titulación.

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