Alejandro Lillo Arzola
A continuación, revisamos el
contexto de las normas que ordenan y facultan la suspensión transitoria de las
labores de los trabajadores ante situaciones de emergencia.
Fuente Legal
La Ley N° 21.012, de 09.06.2017,
incorpora al Código del Trabajo el siguiente artículo:
“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga
un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador
deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los
trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las
medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata
de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el
riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a
interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo
cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un
riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus
labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo,
el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del
Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o
menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este
artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del
Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad
competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia,
catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata
y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores
sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para
la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo
fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo”.
Historia de la Ley
La experiencia del viernes 11 de
marzo de 2011 a consecuencia del desolador terremoto que afectó a Japón, y sus
repercusiones en costas chilenas por riesgo de tsunami, dejó en evidencia situaciones
que resultan paradójicas pese a los insistentes llamados de alerta temprana y
luego alarma que condujeron a la evacuación de numerosas personas ubicadas en
zonas inundables del borde costero a lugares seguros.
En ese contexto, se han conocido
denuncias relativas a las actuaciones de empresas –ubicadas en zonas inundables
conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA)-,
las que pese a recibir la alarma de tsunami y la orden de evacuación,
dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, no obstante el
potencial riesgo a su integridad.
Objetivo de la Ley
El Art. 184 bis del Código del
Trabajo busca establecer la obligación inmediata de suspensión de las labores
en los casos que la autoridad competente así lo determina mediante la alarma,
ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento
potencialmente destructivo.
Fiscalización
Corresponde a la Dirección del
Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas señaladas.
Atendido a que el legislador no
ha establecido una sanción específica frente al incumplimiento de la nueva
normativa, es aplicable la sanción genérica contemplada en el Art. 506 del
Código del Trabajo.
Tres hipótesis que reordenan la
protección del trabajador:
a) Situación de emergencia o
catástrofe que sea decretada por la autoridad, en la que existirá la obligación
legal del empleador de evacuar a los trabajadores de la empresa.
b) Acaecimiento de un riesgo
grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores, situación en la que
el empleador tendrá la obligación de evacuar sus trabajadores y suspender las
faenas, adoptando las medidas para eliminar el riesgo o atenuarlo.
c) La emergencia o el peligro
para la vida y seguridad del trabajador no está en conocimiento del
empleador o éste no se encuentra
en la empresa, caso en el cual será el propio trabajador quien tenga derecho a
evacuar las instalaciones cuando estime que para su seguridad y vida existe un peligro
inminente.
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