7 de agosto, 2017
Por lo
dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del
Trabajo, se declara SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por
el abogado don José González Meléndez, en representación de la Municipalidad de
San Carlos, en contra de la sentencia de nueve de junio último, dictada por la
Jueza del Trabajo de San Carlos doña Débora Riquelme Contreras, la cual en
consecuencia no es nula.
Regístrese, notifíquese y, en su
oportunidad, devuélvase estos antecedentes
vía interconexión al tribunal de
origen.
Redacción a cargo del Ministro
titular Claudio Arias Córdova.
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